Art. 19
Título TÍTULO IV

Art. 19

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En el portal de transparencia de la Generalitat o, en su caso, en el portal correspondiente de las entidades del sector público instrumental, se publicará y mantendrá actualizada información de la actividad de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que necesariamente incluirá las memorias anuales presentadas a Les Corts Valencianes. También se publicará un extracto de las declaraciones de renta, actividades y bienes presentadas por cada persona que ocupe un cargo público no electo comprendido en el artículo 2, además de las resoluciones de compatibilidad y de las resoluciones que determinen la incompatibilidad en los términos del artículo 14.4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno. Esta información se publicará desde el nombramiento, manteniéndose publicada hasta los tres años posteriores al cese. Se garantiza que la navegación por la información sea accesible y sencilla para facilitar al público el acceso y la transparencia. El contenido del extracto se determinará reglamentariamente, tendrá en cuenta la política de datos abiertos y deberá aprobarse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Tengase en cuenta que esta actualización del arículo, establecida por el de la Ley 4/2024, de 26 de julio Ref. BOE-A-2024-20162 , no entra en vigor hasta que lo haga el reglamento de desarrollo de la presente Ley, según determina en su disposición final unica. Redacción anterior: "En el Portal de Transparencia de la Generalitat o, en su caso, en el portal correspondiente de las entidades del sector público instrumental, se publicará y mantendrá actualizada información de la actividad de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que necesariamente incluirá las memorias anuales presentadas a las Corts Valencianes. También se publicará la relación completa de las declaraciones de actividades presentadas por cada persona que ocupe un cargo público no electo comprendido en el artículo 2, además de las resoluciones de compatibilidad y de las resoluciones que determinen la incompatibilidad. Esta información se publicará desde el nombramiento, manteniéndose publicada hasta los tres años posteriores al cese. Se garantiza que la navegación por la información sea accesible y sencilla para facilitar al público el acceso y la transparencia." Se modifica por el de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162 Tengase en cuenta que, según se establece en su disposición final única, esta modificación no entra en vigor hasta que lo haga el reglamento de desarrollo de la presente Ley. Se modifica por el art. 98 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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Pro

eli/es-vc/l/2016/10/28/8#art-19