Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
59 / 64En vigor desde 1 jun 2016
Anualmente, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género debe evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma. El informe anual que se elabore será remitido a la Asamblea Regional.
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Proeli/es-mc/l/2016/05/27/8#disposicion-adicional-tercera