Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 jun 2016
Anualmente, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género debe evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma. El informe anual que se elabore será remitido a la Asamblea Regional.
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