Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

60 / 64
En vigor desde 1 jun 2016
Las estipulaciones contempladas en la presente ley se adaptarán, de forma necesaria y obligatoria, ante cualquier modificación o evolución de la normativa de ámbito nacional que tenga carácter de básica y que afecte, de forma directa o indirecta, a los derechos de las personas LGBTI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2016/05/27/8#disposicion-adicional-cuarta