Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 37

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En vigor desde 1 jun 2016
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías.
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eli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-37