Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 27 abr 2015
1. La Asociación «Sociedad Extremeña de Técnicos Especialistas de Laboratorio», creada mediante Acta fundacional de 2 de febrero de 2013, designará una Comisión Gestora para que en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley apruebe los Estatutos provisionales que regulen el procedimiento de convocatoria de la Asamblea Colegial Constituyente y su funcionamiento, la cual se celebrará en el plazo de seis meses desde la aprobación de dichos Estatutos provisionales. 2. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma. 3. Podrán participar en la Asamblea Colegial Constituyente los Técnicos Superiores en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y los Técnicos Especialistas de Laboratorio que ejerzan su profesión en Extremadura, pertenezcan o no a la mencionada «Sociedad Extremeña de Técnicos Especialistas de Laboratorio y acrediten estar en posesión de cualquiera de los títulos mencionados. 4. La Asamblea Colegial Constituyente deberá: a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar unos nuevos, y aprobar, si fuese el caso, la gestión. b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico. c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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