Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

45 / 56
En vigor desde 30 dic 2015
1. El Ente Público de Radio Televisión Madrid y las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. realizarán la transmisión de los activos y pasivos que resulten necesarios para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual a Radio Televisión Madrid, S. A., constituida a tal efecto por acuerdo del Consejo de Gobierno. Una vez constituida Radio Televisión Madrid, S. A., por acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará la citada operación, distinguiendo los activos y pasivos que son objeto de transmisión de aquellos que no lo son, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación mercantil o civil de aplicación. 2. Radio Televisión Madrid, S. A. comenzará a ejercer su actividad de prestación del servicio público de comunicación audiovisual al día siguiente a aquel en el que se produzca el otorgamiento de la escritura pública en la que se ejecute la operación referida en el apartado 1. En tanto no tenga lugar la transmisión de activos y pasivos establecidos por el acuerdo del Consejo de Gobierno a Radio Televisión Madrid, S. A., la prestación del servicio público le seguirá correspondiendo al Ente Público de Radio Televisión Madrid y las sociedades Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía Madrid, S. A. 3. La transmisión de activos y pasivos a Radio Televisión Madrid, S. A. deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2015/12/28/8#disposicion-transitoria-primera