Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 30 dic 2015
Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales, que queda redactado del modo siguiente: «Artículo 7. Principios generales. La programación de los medios audiovisuales de comunicación social se ajustará a los siguientes principios: a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan. b) Promover la cohesión territorial. c) Promover la integración social. d) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid. e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. f) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. g) Estimular la participación democrática de la ciudadanía. h) Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo. i) La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad. j) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas. k) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista. l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos. m) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria. n) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial. o) La protección de la juventud y de la infancia. p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social. q) La contribución a la formación de una opinión pública plural. r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente. s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios. t) El respeto a la libertad de expresión e información. u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad. v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución. w) Promover la creación digital y multimedia. x) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación».
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