Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 dic 2015
Se modifica al apartado 3 del artículo 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, que queda rectado del modo siguiente: «Los bienes y derechos de las sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid no quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley».
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