Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
31 / 56En vigor desde 30 dic 2015
El Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrán disponer que se difundan todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, la difusión de estos comunicados y declaraciones tendrá efecto inmediato.
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Proeli/es-md/l/2015/12/28/8#art-31