Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Director General
Art. 24
24 / 56En vigor desde 30 dic 2023
1. El Director General tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
2. El Director General percibirá las retribuciones con cargo a los presupuestos de Radio Televisión Madrid, previo informe a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.
3. El Director General actuará en el ejercicio de su cargo con plena independencia y neutralidad, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno de la Comunidad, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.
4. El Director General ejercerá sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustará su actuación a los principios de legalidad, objetividad, buen gobierno y estabilidad financiera.
Se modifica el apartado 1 por el .18 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2015/12/28/8#art-24