Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Consejo de Administración
Art. 15
15 / 56En vigor desde 30 dic 2023
1. El mandato de los consejeros será de cuatro años contados desde su nombramiento.
2. Agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Se modifica el apartado 1 por el .9 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2015/12/28/8#art-15