Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 56En vigor desde 30 dic 2015
Para la mejor consecución de las funciones de servicio público, Radio Televisión Madrid podrá suscribir convenios y acuerdos de colaboración con la Corporación de Radio Televisión Española, con la Federación de Organismos y Entidades de Radio y Televisión Autonómicos y otras entidades de servicio público de noticias, radio y televisión, con las Administraciones Públicas y sus organismos y con otras entidades.
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Proeli/es-md/l/2015/12/28/8#art-11