Art. Disposición adicional octava
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 10 jul 2015
El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, impulsará y promoverá los acuerdos necesarios con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón para facilitar consensos para la puesta en marcha de cuantas medidas adicionales permitan profundizar, desarrollar y ampliar las prácticas de regeneración democrática, buen gobierno, transparencia, acceso a la información, control y garantías, con carácter previo a su implementación.
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