Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 61
61 / 77En vigor desde 10 jul 2015
El Gobierno de Aragón creará un distintivo para reconocer experiencias destacadas en el ámbito de la promoción de la participación ciudadana. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y condiciones de concesión.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-61