Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
50 / 77En vigor desde 10 jul 2015
1. El departamento competente en materia de participación ciudadana informará de los instrumentos de participación previstos en este título a través del Portal de Participación Ciudadana, de las redes sociales y demás instrumentos de comunicación social.
2. Asimismo, se programarán e impulsarán campañas informativas para dar la más amplia difusión a los instrumentos de participación ciudadana.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-50