Art. 49
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 10 jul 2015
En los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los ciudadanos y las ciudadanas, directamente o a través de las entidades ciudadanas, tienen derecho a participar en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Aragón a través de los instrumentos regulados en este título, sin perjuicio de lo establecido en otras normas del ordenamiento jurídico.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-49