Art. 45
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

45 / 77
En vigor desde 10 jul 2015
Corresponde al departamento competente en materia de participación ciudadana: a) El diseño, gestión y evaluación de los instrumentos de participación ciudadana previstos en este título. b) La propuesta de medidas de participación ciudadana a los departamentos del Gobierno de Aragón. c) El fomento, apoyo y asesoramiento a las iniciativas de participación ciudadana de las entidades que integran la Administración Local aragonesa. d) Elaborar la memoria anual relativa a actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma. e) Impulsar la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación. f) Elaborar y trasladar al Gobierno para su aprobación una propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana. g) Gestionar y mantener actualizado el Fichero de Participación Ciudadana. h) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-45