Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
43 / 77En vigor desde 10 jul 2015
1. El presente título es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los organismos públicos de ella dependientes
2. A los efectos de este título, se entiende por ciudadano a aquellas personas que tienen la condición política de aragonés en los términos del Estatuto de Autonomía, a quienes residan en Aragón y a los miembros de comunidades aragonesas del exterior. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en este título a las entidades ciudadanas, entendiendo por tales a cualquier asociación, organización o entidad que, con personalidad jurídica o sin ella, tienen su ámbito de aplicación, total o parcial, en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuya actividad esté vinculada con la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-43