Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 31

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En vigor desde 1 nov 2018
1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. (Anulado). Se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 2 y la expresión "y sentido del silencio" de la rúbrica por Sentencia del TC 104/2018, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15008

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eli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-31