Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 21

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En vigor desde 10 jul 2015
Para fomentar la sociedad del conocimiento y la información, las Administraciones públicas aragonesas impulsarán, en el ámbito de sus competencias, que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos sean publicados en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos que sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
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