Título TÍTULO II›Capítulo CAPITULO I
Art. 10
10 / 77En vigor desde 10 jul 2015
1. El acceso a la información pública podrá ser limitado por razón de la seguridad o defensa del Estado, la averiguación de los delitos, la intimidad de las personas, la protección de datos de carácter personal, la propiedad intelectual y demás límites establecidos en la legislación básica.
2. En todo caso, el principio de transparencia se considerará prevalente y cualquier limitación deberá tener fundamento en un límite o excepción establecido por norma con rango de ley e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-10