Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 16 abr 2015
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO La Región de Murcia ostenta, a tenor del artículo 10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía, la competencia de la promoción del deporte y adecuada utilización del ocio. Al amparo de dicha competencia, la Asamblea Regional aprobó la Ley 4/1993, de 16 de julio, del Deporte, pero el acelerado proceso de transformaciones que experimentó el deporte durante la década de los noventa condujo a la sustitución de la misma por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia. Aunque ambas leyes han supuesto unos hitos importantes en la vertebración y consolidación del sistema deportivo de la Región de Murcia, durante el tiempo que han desplegado su vigencia se han puesto de manifiesto nuevas problemáticas e importantes transformaciones organizativas y normativas en el ámbito estatal e internacional. Por otra parte, tampoco se puede desconocer la grave crisis económica que viene sufriendo España y la Región de Murcia en particular, que ha obligado a esta Asamblea Regional a adoptar drásticas medidas económicas y numerosas acciones dirigidas a reorganizar la Administración pública y reducir el déficit público. Por las razones anteriores, la presente ley trata de realizar un esfuerzo para adaptar el deporte de la Región de Murcia a las nuevas circunstancias deportivas, sociales y económicas y aspira a responder a las necesidades de los ciudadanos y de los agentes deportivos de la Región de Murcia en el ámbito de la actividad física y el deporte. Tal y como indicaba en su preámbulo la Ley 2/2000, de 12 de julio, es evidente la importancia de la práctica deportiva en el desarrollo armónico e integral de las personas, en la mejora de su salud y calidad de vida y en la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos, además de revelarse como un eficaz instrumento de solidaridad y hermanamiento entre los pueblos. La Carta Europea del Deporte para Todos de 1975, actualizada en 1992, adoptada por la Conferencia de Ministros Europeos responsables del deporte, reconoce la práctica del deporte como un derecho general de los ciudadanos y el deber de los poderes públicos de estimularla con fondos públicos de manera apropiada. La trascendencia del deporte en las sociedades contemporáneas es tal que ha sido reconocida en numerosos textos constitucionales. Así, la Constitución española de 1978, en su artículo 43.3, señala que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. En este contexto, se articula un nuevo texto legal en sustitución de la referida Ley 2/2000, de 12 de julio, texto que se estructura en ciento cincuenta y cuatro artículos recogidos en un título preliminar, trece títulos, tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Una de las novedades de la ley es su denominación, que pretende enfatizar la amplitud de su objeto y ámbito material. No se trata de regular solo el deporte, entendido como actividad reglamentada e institucionalizada, sino de abarcar también el ámbito de la actividad física desarrollada por los ciudadanos al margen del sistema competicional y con fines recreativos o saludables, contribuyendo, de este modo, a los objetivos del Plan de Salud de la Región de Murcia 2010-2015, así como en los futuros planes de salud. II El título preliminar es el referido al ámbito de aplicación y los principios generales de actuación de los poderes públicos en el ámbito deportivo, introduciendo las definiciones de deporte y actividad física e incluyendo nuevas líneas de actuación y principios a seguir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El título I, «Competencias y organización», se dedica a establecer la distribución de las competencias entre la Administración autonómica y la local, con la finalidad de evitar duplicidades o solapamientos. Una de las aportaciones es la supresión de la Comisión Antiviolencia en el Deporte, que fue creada por la Ley 2/2000, de 12 de julio. El deporte no puede ser ajeno al nuevo marco de reducción de déficit público y por ello esta ley contempla la desaparición y fusión de algunos órganos, por lo que la Comisión Antiviolencia en el Deporte queda integrada en el nuevo Comité de Justicia Deportiva. El título II, «Los ciudadanos y la actividad física y el deporte», condensa la apuesta decidida que la Asamblea Regional realiza por los segmentos más importantes que forman parte del sistema deportivo de la Región de Murcia. Cuando la ley aborda la actividad física y el deporte para todos está pensando en la actividad físico-deportiva practicada por la ciudadanía de toda edad y condición con fines de salud, ocio, recreación, bienestar, estética, etcétera, al margen de sistemas de competición de rendimiento que se organizan en el ámbito federado. La actividad física y el deporte para todos engloba la práctica espontánea, libre e individual, pero también en el seno de actividades organizadas; en instalaciones deportivas convencionales y en espacios al aire libre o en el medio natural; en el ámbito de competiciones populares o en el seno de programas de fomento que organizan ayuntamientos y otros agentes sociales, públicos y privados. Los numerosos estudios realizados en los últimos lustros reflejan el cambio social experimentado en torno a la actividad física y al deporte. Existen nuevas formas de practicar y vivir la actividad física y el deporte, con un claro y progresivo alejamiento del deporte federativo tradicional orientado al entrenamiento disciplinado que prepara al deportista a la competición de rendimiento. En los últimos 25 años se ha pasado, en España y también en la Región de Murcia, de un modelo de deporte de competición basado en clubes y federaciones, a un modelo plural, más libre y diversificado, que se caracteriza por nuevas prácticas de la actividad física en todos los segmentos de la población, incluidas las personas que sufren algún tipo de discapacidad. Y de todo ello se impregna la nueva ley. La actividad física y el deporte en edad escolar, el segmento deportivo de base, es una de las piedras angulares del deporte de la Región de Murcia. En ese periodo los escolares adquieren la formación y las destrezas básicas para el desarrollo de su personalidad y para la práctica del deporte en edades posteriores. El deporte universitario también es clave para evitar el abandono de hábitos deportivos. De ellos se ocupa la ley tratando de reforzar su papel. El título III está destinado a la formación, la investigación y la salud, pilares básicos de todo deporte que aspira a una protección de sus deportistas y a la mejora de la calidad. El título IV es el destinado a las instalaciones deportivas. La novedad más relevante es la potenciación del Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia. También desaparece la obligatoriedad de someter a previa autorización administrativa del órgano competente de la Administración regional, la construcción o, en su caso, la apertura, de las instalaciones deportivas de titularidad pública y privada. Tal obligación estaba prevista en el artículo 28.3 de la Ley 2/2000. Esta propuesta es acorde con la línea iniciada por la Asamblea Regional con ocasión de la aprobación de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por el que modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios del Mercado Interior. Esta directiva y sus normas de desarrollo inciden en la importancia de eliminar las barreras administrativas que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios. El título V regula la estructura asociativa del deporte en la Región de Murcia en sus distintos esquemas organizativos: federaciones, clubes, sociedades anónimas deportivas. Una de las novedades es la creación de la figura de la sección deportiva, una figura que trata de posibilitar la participación de personas jurídicas, públicas o privadas, en competiciones deportivas aunque no tengan como objeto social principal el desarrollo de actividades deportivas. Asimismo, se suprime la figura de las entidades de promoción y recreación deportiva, que pueden constituirse al amparo de la legislación general de asociaciones. Ocupándose, finalmente, de todo lo relativo al Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. El título VI, dedicado a las competiciones deportivas y licencias, introduce algunas novedades. Se contemplan las denominadas competiciones mixtas, se regula con más detalle todo el complejo tema de la organización de las competiciones oficiales, protegiendo especialmente las mismas y evitando su confusión con las no oficiales. La ley ha tratado de abordar la cobertura de riesgos y la responsabilidad de los diferentes tipos de organizadores. También se contemplan medidas de protección para los deportistas con licencia federada. El título VII ofrece una serie de medidas de apoyo a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento regional, regulando su clasificación y las diferentes medidas de apoyo a tales deportistas. Estas medidas de apoyo van acompañadas de lógicas condiciones y deberes. El texto articulado aborda la iniciación al rendimiento, los programas de tecnificación deportiva y los servicios de apoyo a los deportistas. La problemática del dopaje, la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte no fueron abordadas en la anterior Ley 2/2000 y en la presente se regulan, separadamente, en los títulos VIII y IX con una arquitectura común; ambos títulos contienen unas referencias mínimas y mientras la Asamblea Regional no apruebe unas disposiciones específicas, como sucede en el ámbito estatal, se ha optado por la aplicación de tales disposiciones estatales, incluso en materia sancionadora. Es un criterio muy habitual en la legislación de la Región de Murcia y en la legislación deportiva de otras comunidades autónomas. Además, ambas materias precisan, para su efectividad y seguridad jurídica, un marco común. El título X, dando cumplimiento a la exigencia constitucional de una norma con rango de ley que ampare la potestad sancionadora de la Administración pública, mantiene el marco legal del régimen sancionador, incluyendo los servicios de inspección deportiva con funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa deportiva. La ley contempla servicios internos y externos de inspección que, naturalmente, disponen de un régimen jurídico diferenciado. El título XI se ocupa de la disciplina deportiva con escasas novedades respecto a la legislación anterior. El citado título XI se complementa con el título XII que incorpora la configuración de un Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia, que reúne las competencias anteriormente atribuidas al Comité de Disciplina Deportiva, la Junta Arbitral Deportiva y la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia. El Título XIII se dedica al arbitraje, al igual que la Ley 2/2000, pero se incorpora expresamente la institución de la mediación como sistema extrajudicial de conflictos en el ámbito del deporte, y se potencia el arbitraje estatutario. III La presente ley se ha elaborado de acuerdo con el Consejo Jurídico, de acuerdo con el Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Asesor Regional del Deporte de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Escolar de la Región de Murcia y habiendo practicado audiencia a todas las federaciones deportivas y municipios de la Región de Murcia, así como a todas las consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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