Título TÍTULO XIII
Art. Disposición transitoria tercera
167 / 178En vigor desde 16 abr 2015
Las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas se adaptarán a la nueva normativa dentro del plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. Mientras no se proceda al desarrollo reglamentario citado, se continuarán aplicando todas aquellas disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#disposicion-transitoria-tercera