Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 16 abr 2015
Las actuales entidades de promoción y recreación deportiva constituidas a la entrada en vigor de la presente ley podrán transformarse en asociaciones de régimen general en los siguientes términos: a) La transformación la deberán realizar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley. b) Antes de finalizar el citado plazo deberán presentar en el registro general de asociaciones de la Región de Murcia los nuevos estatutos junto con el resto de la documentación exigible por la legislación de asociaciones para su correspondiente inscripción registral. c) La cancelación en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia se producirá tras la presentación de la documentación antes citada o, de oficio, tras la finalización del plazo de un año sin que se haya presentado dicha documentación. d) La transformación no supondrá cambio de la personalidad jurídica de la asociación y, además, podrá mantener su actual denominación.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#disposicion-transitoria-sexta