Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 abr 2015
En tanto no se elabore una normativa propia sobre instalaciones deportivas a las que se refiere la presente ley, seguirán siendo aplicables las normas NIDE elaboradas por el Consejo Superior de Deportes con las adaptaciones que, en su caso, apruebe la consejería titular de la materia de actividad física y deporte.
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