Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria primera

165 / 178
En vigor desde 16 abr 2015
Al objeto de poder cumplir las funciones inspectoras previstas en el título XI y hasta que se cree la unidad administrativa a la que hace referencia el artículo 88, la consejería competente en materia de actividad física y deporte podrá habilitar a funcionarios cualificados de la Administración de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.
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