Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria octava

172 / 178
En vigor desde 16 abr 2015
Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en esta ley, seguirán en vigor las actuales disposiciones reglamentarias en todo lo que no se oponga o contradiga a esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/24/8#disposicion-transitoria-octava