Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 abr 2015
A los efectos de la presente ley, se reconocen oficialmente las modalidades deportivas de las federaciones deportivas de la Región de Murcia inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia a su entrada en vigor.
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