Art. 97
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

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En vigor desde 16 abr 2015
Son infracciones leves: a) El incumplimiento de la obligación de información en las instalaciones deportivas, establecida en la presente ley. b) El incumplimiento de la obligación de comunicar debidamente la información correspondiente a los registros regulados en la presente ley y su normativa de desarrollo. c) El descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos. d) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos por la presente ley o en las disposiciones de desarrollo de la misma cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-97