Art. 96
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

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En vigor desde 16 abr 2015
Son infracciones graves: a) La colaboración en la realización con ánimo lucrativo de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro. b) La realización de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos. c) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de la inspección deportiva. d) La realización de actividades propias de las federaciones deportivas, careciendo de tal naturaleza. e) La utilización de denominaciones y símbolos de las entidades deportivas sin la debida autorización. f) El incumplimiento de la normativa de instalaciones y equipamientos deportivos establecida en esta ley y sus normas de desarrollo. g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a los servicios sanitarios de los diferentes centros deportivos. h) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año. i) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-96