Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 91
91 / 178En vigor desde 16 abr 2015
1. El ejercicio de las funciones de la inspección deportiva se ordenará mediante los correspondientes Planes de Inspección deportiva, sin perjuicio de las actuaciones específicas que se produzcan como consecuencia de denuncia.
2. Los planes de inspección serán de carácter periódico o extraordinario y en ellos se determinarán los objetivos que se persiguen, concretando el objeto material, contenido y finalidad de la inspección, así como la duración temporal, con indicación de las fechas de inicio, fases de desarrollo y finalización del plan.
3. Las líneas de actuación de los planes comprenden acciones de supervisión, control, verificación y seguimiento, en su caso, de:
a) Concesión de subvenciones en materia de deporte.
b) Registro de entidades deportivas.
c) Registro de instalaciones deportivas.
d) Requisitos legales establecidos de los centros de formación de enseñanzas náuticas y subacuáticas.
e) Cursos de formación autorizados a federaciones o entidades deportivas.
f) Acreditación de nuevos centros deportivos y de los centros ya acreditados.
g) Licencias expedidas por las federaciones deportivas.
h) Celebraciones de actividades, competiciones y eventos deportivos.
i) Servicios sanitarios de los diferentes centros deportivos.
j) Competiciones, campeonatos y actividades deportivas diversas.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-91