Título TÍTULO VIII
Art. 82
82 / 178En vigor desde 16 abr 2015
La Administración regional, en colaboración con las federaciones deportivas y con el Consejo Superior de Deportes y el órgano competente en materia de protección de la salud en el deporte, promoverá e impulsará la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados deportivos de acuerdo con la normativa estatal en materia de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-82