Título TÍTULO VII
Art. 80
80 / 178En vigor desde 16 abr 2015
1. Con independencia de la coordinación que en el ámbito del deporte de alto nivel exista entre la Administración Autonómica y la Administración General del Estado, y sin perjuicio de los beneficios que les sean aplicables de acuerdo con la legislación del Estado, la calificación de deportista de alto nivel y de alto rendimiento, especialmente los no profesionales, que ostenten la condición política de murciano o pertenezcan a una federación murciana, conllevará la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios:
a) Medidas que faciliten el acceso y seguimiento de los estudios universitarios y no universitarios, especialmente los relacionados con el deporte y la actividad física, encaminados a favorecer la compatibilidad de su actividad deportiva con su actividad académica.
b) Medidas que faciliten la incorporación y conciliación con el mundo laboral, especialmente en las convocatorias de empleo público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Becas y ayudas para los deportistas de alto nivel en consideración a sus resultados deportivos y a las exigencias de su preparación.
d) Medidas que favorezcan su preparación y entrenamiento deportivo.
e) Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de servicios que oferten las administraciones públicas de la Región de Murcia, especialmente en el ámbito del deporte.
f) Inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación, en coordinación con las federaciones deportivas.
g) Asistencia médico-sanitaria en centros especializados en medicina deportiva.
h) Cualesquiera otros beneficios que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer mediante convenios o acuerdos con otras entidades, para el desarrollo de medidas que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de los deportistas.
2. Para acceder a las medidas de protección y a los beneficios establecidos en la presente ley, los deportistas deberán figurar en las listas oficiales que se aprueben por la Administración del Estado o por la Administración regional, o estar debidamente acreditados.
3. Reglamentariamente se establecerán las medidas de apoyo y las condiciones para ser beneficiarios de las mismas. En todo caso, los deportistas no podrán ser beneficiarios de tales medidas de apoyo o podrán ser revocadas las medidas de las que disfruten en los siguientes supuestos:
a) Por haber sido sancionados en firme, en la vía disciplinaria, administrativa o penal, por acciones graves de dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
b) Por no tener el domicilio fiscal en España.
4. La condición de deportista de alto rendimiento conlleva la obligación de representar a la Región de Murcia y de asistir a las convocatorias, entrenamientos, concentraciones y competiciones de las selecciones murcianas correspondientes, así como de aquellas actividades que se consideren de especial interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-80