Art. 79
Título TÍTULO VII

Art. 79

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En vigor desde 16 abr 2015
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apoyará y promoverá el deporte de alto nivel en su ámbito y colaborará con la Administración General del Estado en la elaboración de las relaciones de deportistas de alto nivel en los términos previstos en la legislación estatal. 2. Se consideran deportistas de alto rendimiento regional aquellos que no siendo deportistas de alto nivel ni de alto rendimiento nacional, tengan unos rendimientos deportivos que se consideran de interés para la promoción del deporte en la Región de Murcia. 3. Corresponde a la dirección general competente en materia de actividad física y deporte, en colaboración con las federaciones deportivas de la Región de Murcia, elaborar una lista de deportistas de alto rendimiento regional de acuerdo con los criterios objetivos que reglamentariamente se establezcan. Dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 4. La iniciación al rendimiento de los deportistas de la Región de Murcia constituye una primera etapa hacia el deporte de alto nivel y de alto rendimiento y a tal efecto la consejería competente en materia deportiva establecerá, junto con las federaciones deportivas, ayudas a dichos deportistas para conseguir sus objetivos.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-79