Art. 78
Título TÍTULO VI

Art. 78

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Las federaciones deportivas colaborarán con los titulares de las instalaciones y equipamientos deportivos donde se celebren competiciones y entrenamientos oficiales cumplan las condiciones adecuadas de seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la instalación, de acuerdo con la legislación estatal. 2. Las licencias federativas, en el ámbito de la Región de Murcia, llevarán aparejado un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos: a) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento, en la forma que se determine reglamentariamente. b) Responsabilidad civil frente a terceros derivado del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva. El accidente o lesión deportiva será cubierto por el Servicio Murciano de Salud.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-78