Art. 77
Título TÍTULO VI

Art. 77

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma para emitir las licencias federativas. 2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones económicas y procedimentales referidas a la tramitación y expedición de dichas licencias. En todo caso la concesión o denegación de la misma es recurrible ante el Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia, previo agotamiento de la vía federativa.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-77