Art. 76
Título TÍTULO VI

Art. 76

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En vigor desde 16 abr 2015
1. La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención. 2. Transcurrido el plazo que se determine reglamentariamente desde la solicitud de la oportuna licencia, se entenderá otorgada.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-76