Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 72
72 / 178En vigor desde 16 abr 2015
Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas los siguientes actos:
a) Resolución administrativa de reconocimiento de las federaciones deportivas de la Región de Murcia.
b) Constitución de las entidades deportivas mediante la incorporación del acta fundacional y los estatutos.
c) Aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas.
d) Aprobación y modificación de los estatutos de los clubes y de las secciones deportivas.
e) Nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno, representación y administración de las federaciones deportivas.
f) Nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los clubes, sociedades anónimas deportivas y de las secciones deportivas.
g) Declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.
h) Revocación del reconocimiento de las entidades deportivas.
i) El nombramiento de interventor previsto en el artículo 55.
j) La suspensión cautelar de los órganos federativos prevista en el artículo 55.
k) La sustitución provisional de los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva prevista en el artículo 56.
l) Los actos cuya inscripción prevean otras disposiciones.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-72