Art. 71
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 71

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En vigor desde 16 abr 2015
1. A los efectos de esta ley, el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros registros públicos, dará protección al nombre y, en su caso, a los símbolos de las entidades deportivas inscritas, no pudiendo ser utilizadas denominaciones idénticas a las de las ya registradas ni cualquier otra que, por similitud, se preste a confusión con aquellas. 2. En ningún caso podrán utilizarse los símbolos, emblemas y denominaciones olímpicos y de otras entidades públicas o privadas sin la autorización de los organismos pertinentes.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-71