Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 68
68 / 178En vigor desde 16 abr 2015
Las disposiciones previstas en el capítulo III del presente título serán de aplicación a las secciones deportivas en todo lo no regulado en este capítulo, siempre que sean compatibles con la naturaleza de las mismas.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-68