Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 65
65 / 178En vigor desde 16 abr 2015
1. Las personas jurídicas cuyo objeto principal no sea la práctica deportiva podrán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio con relación a su objeto principal, participen o no en competiciones deportivas. Tal acceso se instrumentará mediante la constitución de secciones deportivas sin personalidad jurídica distinta de la entidad de la que forman parte. También podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia mediante esa fórmula las asociaciones deportivas de régimen general.
2. Tales secciones deportivas se regirán, en lo que resulte aplicable, por la presente ley, por las normas reglamentarias que lo desarrollen, por sus normas y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-65