Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

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En vigor desde 16 abr 2015
1. El órgano directivo competente en materia de actividad física y deporte podrá revocar motivadamente el reconocimiento e inscripción registral de los clubes deportivos de la Región de Murcia en el caso de que desaparecieran las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento. 2. La revocación conllevará en todo caso la tramitación de un procedimiento en el que se garantizará la audiencia del interesado en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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