Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Los estatutos de los clubes deportivos de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. 2. La existencia de un club deportivo se acreditará mediante certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia o mediante cualquier medio aceptado en Derecho.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-62