Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
60 / 178En vigor desde 16 abr 2015
1. A los efectos de la presente ley, son clubes deportivos las entidades privadas de naturaleza asociativa cuyo domicilio radique en la Región de Murcia, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas por personas físicas y/o jurídicas que, adscritas a la correspondiente federación deportiva e inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas y/o la práctica de las mismas por sus asociados en competiciones o actividades deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán adscribirse a las correspondientes federaciones tras su inscripción previa en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
3. Los estatutos de los clubes deportivos configurarán su estructura interna y régimen de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos y establecerán el régimen de elección de todos los órganos de representación y administración mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todas las personas asociadas.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-60