Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 16 abr 2015
1. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas se producirá mediante la expedición de la correspondiente licencia federativa. 2. La integración de las personas físicas y jurídicas en las federaciones deportivas es requisito necesario para la participación en competiciones federadas oficiales. 3. Los integrantes de los estamentos de la federación tendrán los derechos y deberes previstos en los estatutos de la misma y, en todo caso, el deber de asistir a las convocatorias de las selecciones de la Región de Murcia para la participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas.
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