Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
50 / 178En vigor desde 16 abr 2015
1. Los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados por el órgano competente e inscritos en el correspondiente registro, se publicarán de oficio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. La publicación a la que hace referencia el apartado anterior será requisito para la entrada en vigor de los estatutos.
3. Los reglamentos de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, así como sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
4. La inscripción a la que se refiere el apartado anterior será requisito para la entrada en vigor de los reglamentos de las federaciones deportivas.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-50