Art. 49
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Para la constitución de una federación deportiva de la Región de Murcia se requerirá la resolución favorable del órgano directivo competente en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que la otorgará, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el apartado segundo del presente artículo, con base en los siguientes criterios, que serán objeto de desarrollo reglamentario: a) Existencia de modalidad deportiva oficialmente reconocida. b) Interés social y deportivo y suficiente implantación de la actividad. c) Viabilidad económica de la federación basada en sus propios recursos. d) Capacidad organizativa de la federación. e) Informe, en su caso, de la federación de la que vaya a segregarse. f) Existencia previa, en su caso, de una federación española. 2. La constitución de una federación deportiva estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Presentación, ante la dirección general antes citada, del acta fundacional por los promotores, que deberán ser, como mínimo, el número de clubes que reglamentariamente se determine para cada modalidad deportiva, y los estatutos de las mismas. b) Aprobación de sus estatutos por la citada dirección general. c) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia. 3. La dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte podrá revocar motivadamente el reconocimiento e inscripción registral de las federaciones deportivas de la Región de Murcia en el caso de que desaparecieran las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-49