Art. 48
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

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En vigor desde 16 abr 2015
1. La consejería competente en materia de actividad física y deporte determinará los criterios y condiciones necesarios para reconocer y calificar de modalidad o especialidad deportiva una determinada actividad en la Región de Murcia, y las especialidades que habrán de considerarse como integrantes de una misma modalidad deportiva. La dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte reconocerá y calificará las modalidades y especialidades deportivas atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejería que, como mínimo, serán los siguientes: a) Denominación propia y configuración plenamente diferenciada de cualquier otra modalidad o especialidad deportiva ya reconocida, de modo que no sea tan similar a otra que induzca a confusión. b) Reglamentación propia y suficiente. c) Nivel de implantación y práctica en la Región de Murcia d) Existencia de referente nacional o internacional institucionalizado. 2. Se entenderá por modalidad deportiva al conjunto de prácticas de actividades o ejercicios agrupados, en su caso, por especialidades y pruebas de características similares, sujetas a unas mínimas reglas específicas, consolidadas y suficientemente diferenciadas, que presentan un grado de autonomía significativo con respecto de otras modalidades deportivas. 3. Se entenderá por especialidad o disciplina deportiva la práctica deportiva vinculada a una determinada modalidad deportiva y regulada por una federación deportiva de la Región de Murcia, pudiendo disponer de pruebas asociadas, que se halle sujeta a unas mínimas reglas específicas que la configuren con un grado de autonomía suficiente respecto de otras especialidades deportivas y/o, en su caso, de modalidades deportivas. 4. Asimismo, podrá revocar el reconocimiento y la calificación de modalidad o especialidad deportiva a las actividades que no cumplan los requisitos que motivaron su reconocimiento. 5. La dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte aprobará un Catálogo de Modalidades y Especialidades que será periódicamente actualizado y publicado. 6. En los procedimientos de reconocimiento y calificación de las modalidades y especialidades deportivas previstos en este artículo se dará audiencia a las federaciones deportivas afectadas o a los promotores de tal reconocimiento y calificación.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-48