Art. 44
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

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En vigor desde 16 abr 2015
Las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las sociedades anónimas deportivas así como las secciones deportivas se regirán, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente ley y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
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