Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
41 / 178En vigor desde 16 abr 2015
Todas las instalaciones deportivas a las que hace referencia la presente ley, deberán exponer en lugar preferente, visible y de modo legible al público, al menos la siguiente información:
a) Titularidad de la instalación y de la explotación o gestión.
b) Licencia municipal de apertura.
c) Características esenciales de la instalación y su equipamiento.
d) Actividades físico-deportivas que se ofrezcan y, en su caso, profesionales de apoyo para la realización de dichas actividades.
e) Cuotas y tarifas.
f) Normas de uso y funcionamiento.
g) Ubicación del botiquín o enfermería.
h) Cobertura de riesgos.
i) Nombre y titulación oficial de las personas que presten servicios en los niveles de dirección deportiva, monitor, animador, guía, socorrista, preparador físico o entrenador deportivo.
j) Plan de autoprotección o, en su caso, plan de emergencias.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-41