Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 16 abr 2015
Todas las instalaciones deportivas a las que hace referencia la presente ley, deberán exponer en lugar preferente, visible y de modo legible al público, al menos la siguiente información: a) Titularidad de la instalación y de la explotación o gestión. b) Licencia municipal de apertura. c) Características esenciales de la instalación y su equipamiento. d) Actividades físico-deportivas que se ofrezcan y, en su caso, profesionales de apoyo para la realización de dichas actividades. e) Cuotas y tarifas. f) Normas de uso y funcionamiento. g) Ubicación del botiquín o enfermería. h) Cobertura de riesgos. i) Nombre y titulación oficial de las personas que presten servicios en los niveles de dirección deportiva, monitor, animador, guía, socorrista, preparador físico o entrenador deportivo. j) Plan de autoprotección o, en su caso, plan de emergencias.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-41